¿Quién y cuándo puede circular por el arcén?


 Para poder circular por el arcén debe ser transitable y suficiente. En el caso de que no se cumplan estas características, circularemos por la parte imprescindible de la calzada.
Los vehículos que pueden circular por el arcén son: los ciclos, los ciclomotores, vehículos de tracción animal y vehículos especial de hasta 3500kg MMA, también irán por el arcén los peatones y animales que no tengan zonas para transitar ellos.
En el caso de que nuestro turismo o cualquier vehículo de hasta 3500kg MMA vayan en: emergencia, velocidad anormalmente reducida o moleste a los conductores que van por detrás, también deberán circular por el arcén.
Cuando circulemos por Autopista/ Autovía en emergencia, lo haremos por el arcén, si molestamos, hasta llegar a la primera salida por la cual deberíamos abandonar éste tipo de vías.
Los vehículos que circulen por el arcén deben ir en hilera. En paralelo solo podrán circular las bicicletas (esta podrá invadir la calzada en ciertas ocasiones) y el ciclomotor (únicamente podrá circular por el arcén)
Los vehículos que circulen por el arcén, se pueden adelantar entre ellos, siempre y cuando no superen los 200m o los 15 segundos mientras realizan el adelantamiento. Tenemos como excepción las bicis, que pueden superar estas pautas.
Un saludo a todos nuestros seguidores.


 

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